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TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL CONTENIDO. NATURALEZA Y LINEA AXIOLOGICA
Artículo 1:
El presente Reglamento Interno es un instrumento de gestión que regula la organización y funcionamiento: institucional, pedagógico, económico, financiero y administrativo de Centro de Educación Técnico-Productivo Privado “Centro de Estudios de Aviación Profesional AVIA” y del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “AVIA” (en adelante “INSTITUCION”), cuya entidad Promotora es la “Asociación Educativa AVIA”, entidad jurídica sin fines de lucro, fundada en el año 1992.
Articulo 2
El presente Reglamento establece la naturaleza, finalidad, objetivos, línea axiológica, estructura orgánica y funcional del personal (órganos de dirección, órganos de línea y de apoyo), régimen académico y económico; deberes, derechos y sanciones para el personal administrativo y docente, así como el régimen general de estudiantes de la INSTITUCION, a fin de asegurar la calidad de los servicios educativos que se prestan.
Artículo 3:
Las disposiciones y contenido del presente Reglamento Interno, establecen pautas, criterios y procedimientos de desempeño y de comunicación entre los diferentes miembros de la comunidad educativa, y su cumplimiento es obligatorio para todos.
CAPITULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 4:
Son fines de la Institución:
- Potenciar como valores primordiales: la equidad, la igualdad de oportunidades, la integridad, la autoestima y la educación en valores, con una visión centrada en la calidad y en la formación de personas reflexivas, críticas y participativas ante los retos de la sociedad en su conjunto
- Actuar como un agente de cambio que promueva espacios para el aprendizaje, crecimiento personal y mejoramiento organizacional
- Ser una Institución ACTIVA que este en permanente búsqueda del mejoramiento de sus servicios educativos y administrativos en general, monitoreándolos permanentemente a fin de evaluarlos, actualizarlos, perfeccionarlos o reformularlos de ser necesario.
- Participar activamente en los procesos de mejora de la calidad educativa y actualización de las estructuras curriculares de los programas educativos que ofrece, a través de su vinculación y presentación de proyectos de mejora al Ministerio de Educación y otras entidades afines.
- Promover y liderar la unión de diversas instituciones educativas de la ciudad a fin de presentar, conjuntamente, proyectos de mejora educativa y reforma de regulaciones y/o normas legales del sector Educativo, sin esperar que esta entidad del Estado efectúe los cambios y mejoras en algún momento que pudiera resultar tardío.
- Mantenerse vigilante ante las innovaciones laborales del mercado internacional a fin de integrar nuevas competencias profesionales a sus programas educativos, en cada una de las especialidades ofrecidas.
Artículo 5:
Son objetivos de la Institución:
A Formar profesionales turísticos de calidad en las distintas especialidades ofrecidas, de acuerdo a la modalidad del sistema educativo peruano.
B Incentivar y promover el desarrollo de las profesiones turísticas en general.
C Contribuir permanentemente con la actualización y especialización profesional
D Difundir y promover la valoración de las profesiones turísticas en general.
Artículo 6:
MISION:
“Formar profesionales competitivos, con calidad humana y amplias posibilidades de éxito en la vida laboral”
VISION:
“Ser una institución educativa líder, sólida y confiable para nuestros alumnos, que brinde una educación personalizada y de calidad, con énfasis en valores y que contribuya con formar profesionales competitivos para la industria de los viajes y el turismo en el Perú”.
Artículo 7 :
La Institución, se rige por los siguientes principios axiológicos:
a. Búsqueda de un servicio siempre mejor.
b. Imagen positiva de la persona.
c. Libertad y discernimiento como ejes pedagógicos centrales.
d. Excelencia académica y formativa
CAPÍTULO III
CREACION Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 8 :
La Institución es una Institución Educativa Privada, con personería jurídica; creada
Mediante Resolución Directoral del sector Educación Nº 2048-92-ED (apertura y funcionamiento como Centro de Educación Ocupacional) y mediante Resolución Ministerial No. 237-2001-ED, como Instituto Superior Tecnológico Privado. Su domicilio legal es Av. San Felipe 212, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima.
Artículo 9 :
Mediante Resolución Directoral Regional Nº 00829-2007-DRELM, se aprueba su conversión a Centro de Educación Técnico-Productiva, autorizándosele el ciclo básico. Mediante Resolución Directoral Regional No. 005700-2009-DRELM, se aprueba y autoriza el ciclo medio, para las especialidades técnico-productivas de Aviación Comercial y Cocina, que conducen a Títulos Técnicos.
Mediante Resolución Directoral No. 0283-2007-ED, se aprueba su REVALIDACION institucional y de la Carrera Profesional Técnica de Administración de Servicios de Hostelería, hasta el año 20015.
TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA Y FUNCIONES
CAPÍTULO IV
De la estructura orgánica
Artículo 10:
La Institución tiene la siguiente estructura orgánica:
ENTIDAD PROMOTORA
- Presidente del Consejo Directivo
- Vicepresidente del Consejo Directivo
ORGANOS DE DIRECCIÓN
- Dirección General
- Consejo Directivo de la Institución
ORGANOS DE LINEA
- Dirección Académica
- Dirección Administrativa
ORGANOS DE APOYO
- Oficina de Contabilidad y Control Interno
- Asistente de Dirección y Coordinación
- Auxiliares de coordinación
- Personal administrativo (Secretarias, Recepcionistas, Conserje, Personal de limpieza ,Personal de portería y vigilancia
PERSONAL DOCENTE
- Profesores a tiempo completo
- Profesores a tiempo parcial
CAPÍTULO V
De las atribuciones de la Promotora
Artículo 11:
La promotora de la Institución es ASOCIACION EDUCATIVA AVIA, asociación civil, debidamente inscrita en los Registros Públicos de Lima, que se rige por sus propios Estatutos.
Artículo 12:
El personal de la Institución, responderá ante la entidad promotora, que es la encargada de promover, dirigir y administrar la gestión general de la entidad educativa, tanto en lo administrativo como en lo pedagógico. La representación de la Promotora se da a través de su Consejo Directivo.
Artículo 13:
El Consejo Directivo es responsable de aprobar la política técnico-pedagógica y administrativo-financiera de la Institución, en estricta aplicación de los principios axiológicos que inspiran a la propietaria
Artículo 14:
Los fines y objetivos del Consejo Directivo son:
a. Asegurar la calidad del servicio educativo.
b. Requerir, controlar y aprobar el presupuesto de operación, así como los estados financieros periódicos y la política salarial.
c. Solicitar por lo menos cada tres años, una auditoría de los estados financieros de la institución.
d. Aprobar y autorizar los proyectos de construcción e inversión.
e. Autorizar y controlar toda campaña financiera en beneficio de la institución, y evaluar la gestión del Director y del personal en general.
Artículo 15:
Sus funciones son:
- Establecer la línea axiológica de la Institución, dentro del respeto a los principios y valores establecidos en la Constitución del Perú.
- Aprobar la duración, contenido, metodología y sistema pedagógico del plan curricular de cada año o período de estudios.
- Aprobar los sistemas de evaluación y control de los alumnos.
- Aprobar la dirección, organización, administración y funciones de la Institución.
- Aprobar los regímenes económicos, disciplinarios y de pensiones.
- Aprobar el Reglamento Interno, en coordinación con el Director del Colegio.
- Designar al Director General y al personal de la Institución.
CAPITULO VI
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION
Artículo 16:
Los Órganos de Dirección son los responsables de la conducción y administración de la Institución en concordancia con los lineamientos de la política educativa y con las normas y disposiciones legales pertinentes.
Artículo 17:
El Director General es el representante Legal de la Institución, es designado directamente por el Consejo Directivo de la entidad promotora, Asociación Educativa AVIA, Persona Jurídica que promueve y dirige la Institución.
En el desempeño de sus funciones, representa, gestiona, administra y dirige la Institución y cumple con las funciones que le son encargadas por la entidad Promotora.
Artículo 18:
El Director está facultado para:
a. Dirigir la política educativa y administrativa de los centros educativos
b. Definir la organización de los centros educativos
Artículo 19:
El Consejo Directivo de la Institución es un órgano de Dirección responsable de la conducción y administración de la Institución. Es presidido por el Director General y está Integrado por el Director Académico y el Director Administrativo.
Artículo 20:
Son funciones del Consejo Directivo:
a. Revisar, evaluar y ordenar la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional, el Plan de Trabajo Anual, el Reglamento Interno de participantes y otros documentos que sean necesarios para la adecuada marcha de la Institución.
b. Revisar, evaluar y ordenar la aprobación de los planes y programas de la Institución
c. Revisar, evaluar y ordenar la aprobación de los proyectos de Extensión Educativa de la Institución
d. Revisar, evaluar y ordenar la aprobación de las solicitudes de Beca que se presenten
e. Evaluar y seleccionar al personal docente y administrativo más idóneo y capacitado para el desempeño de las funciones que resulten necesarias.
f. Otras funciones que le sean oportunamente asignadas.
g. Delegar a las Direcciones competentes la expedición de Decretos Directorales correspondientes para temas específicos y ordinarios.
CAPITULO VII
DE LOS ORGANOS DE LINEA
Artículo 21:
Los órganos de Línea son responsables de programar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de las acciones educativas en función a las características del servicio que desarrolla la Institución. Proporcionan orientación y asistencia técnico-pedagógica a los Asesores, Consejeros y Profesores y establecen relación funcional con los Órganos de Nivel. Dependen del Director General.
Artículo 22:
La Dirección Académica es el órgano de línea encargado de planificar, organizar, desarrollar, monitorear y evaluar las actividades y servicios pedagógicos que realiza la institución para la formación y capacitación de sus educandos, así como su relación con los organismos descentralizados del Ministerio de Educación que correspondan. Es designado por la entidad promotora y tiene a su cargo los Programas Académicos de la Institución y cumple con las funciones que se le encomienden. Forma parte del Consejo Directivo del Centro de Estudios
Artículo 23:
La Dirección Administrativa es el órgano de línea encargado de planificar, organizar y evaluar el Presupuesto General del Centro Educativo, así como el cuadro de necesidades de bienes y servicios en general, supervisa la administración del Centro, así como la Contabilidad del mismo y el control de pago de pensiones de enseñanza. Asimismo, se encarga de los procesos de matrícula y de las acciones administrativas que ello implique, y de promover las acciones de mantenimiento y conservación de todas las áreas y equipos que posea la Institución. Es designado por la entidad promotora y cumple con las funciones que se le encomienden. Forma parte del Consejo Directivo del Centro de Estudios
CAPITULO VIII
DE LOS ORGANOS DE APOYO
Artículo 24:
Los órganos de apoyo tienen la finalidad de constituirse en el soporte idóneo para el logro de fines y objetivos trazados por la Institución, siendo los responsables de la adecuada administración de los recursos materiales y financieros a su cargo. Están conformados por la Oficina de Contabilidad y Control Interno y la Oficina de Asistente-coordinación Académica.
Artículo 25:
El personal que trabaja en los órganos de apoyo es designado por el Consejo Directivo de la entidad promotora y cumplen con las funciones señaladas específicamente en el Manual de Funciones del Personal.
Artículo 26:
La Oficina de Contabilidad y Control Interno está encargada de conducir los sistemas administrativos de personal, abastecimiento, contabilidad y tesorería, así como conducir la ejecución presupuestal de la Institución. Puede trabajar bajo régimen de dependencia o de manera externa, bajo contrato civil. Cumple con las funciones asignadas directamente por la entidad promotora.
Artículo 27:
Los auxiliares de coordinación están encargados de la administración documentaría de registro y certificaciones académicas de la Institución. Depende directamente de la Dirección Académica y cumple con las funciones asignadas en el Manual de Funciones del Personal.
Artículo 28:
Las Oficinas de Asistencia son dependientes de sus respectivas Direcciones y sirven de apoyo en el desarrollo de las labores respectivas. En ausencia del personal Directivo, lo representan ante el personal administrativo, docente y alumnado en general, reportando posteriormente las acciones que se hubiesen tomado en ausencia de los mismos. Cumplen con las funciones asignadas en el Manual de Funciones del Personal y cuentan con personal auxiliar a su disposición para el mejor desarrollo de sus labores asignadas.
Artículo 29:
El personal administrativo presta sus servicios en las áreas que les corresponde y se encuentran bajo dependencia directa del Director General. Cumplen las funciones que les son encomendadas directamente.
CAPITULO IX
DEL PESONAL DOCENTE
Artículo 30:
El personal docente presta sus servicios para el dictado de clases, elaboración de materiales de evaluación, lectura, consulta y otros que se requieran. Se divide en profesores a tiempo completo (con una jornada laboral de 48 horas a la semana) y profesores a tiempo parcial (con una jornada laboral menor a 19 horas a la semana). También se consideran docentes a aquellos profesionales que prestan sus servicios de manera intermitente, sin relación de subordinación, bajo contratos civiles, para el dictado de cursos de muy corta duración o especiales ó por encargo de alguna entidad externa.
Artículo 31:
Para ser contratado como docente en la Institución, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Poseer Título Profesional, Técnico o afín a la especialidad para la que será contratado. A falta de Titulo en la especialidad, se puede considerar la Certificación laboral debidamente acreditada.
b. Acreditar por lo menos cinco años de experiencia en el desempeño de funciones acorde con las asignaturas que le serán encargadas.
c. Será meritorio acreditar otros grados académicos, segundas especialidades, cursos de actualización o perfeccionamiento o haber desempeñado otros cargos de responsabilidad.
d. Curriculum Vitae documentado en copia simple
e. Tener una disponibilidad horaria mínima de 4 horas a la semana.
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN LABORAL DEL PERSONAL
Artículo 32:
El presente Titulo corresponde al régimen laboral del personal bajo relación de dependencia y subordinación. Contiene las principales disposiciones que norman las actividades laborales en la Institución, encaminadas al mejor logro de la armonía y mantenimiento de relaciones positivas entre los trabajadores
Artículo 33:
La vigencia del presente Reglamento estará limitada a la duración de las actividades de la Institución.
Artículo 34:
La aplicación de lo normado en este Reglamento será absolutamente obligatoria para los trabajadores dependientes que se encuentren en el régimen laboral de subordinación, se a través de contratos laborales indeterminados o a plazo fijo, sin perjuicio de la aplicación de las otras normas complementarias y/o conexas igualmente obligatorias, así como de las disposiciones legales vigentes que fueran aplicables.
Artículo 35:
Para la realización de trabajos en sobretiempo u horas extras, se requerirá, necesariamente, la autorización expresa del Director General.
Artículo 36:
El personal docente, administrativo y de servicio, bajo relación de dependencia, tiene la obligación de registrar, en forma personal, su asistencia y salida de la Institución.
Artículo 37:
El Registro de control de Asistencia y de Salida del personal se efectuará observando la normatividad establecida en el Decreto Supremo Nº 004-2006-TR, cuyo texto conjuntamente con la jornada de trabajo, se publicará en el lugar del Registro de Control de Asistencia
CAPÍTULO X
Del personal y su contratación
Artículo 38:
El personal que prestará sus servicios bajo las modalidades correspondientes señaladas en el artículo precedente, estará conformado por profesionales y técnicos de acuerdo a las necesidades que se presenten. Todos ellos responderán ante Asociación Educativa AVIA, representada por los miembros del Consejo Directivo, y que promueve, dirige y administra la gestión general del Centro de Estudio, tanto en lo administrativo como en lo pedagógico
Artículo 39:
Al momento de incorporación al servicio, el trabajador recibirá copia del presente Reglamento, el Manual de Funciones que le corresponda desempeñar, así como será informado de los horarios de trabajo, condiciones económicas, uniformes y otros temas de interés.
Artículo 40:
El vínculo laboral supone que las partes cumplan con todas y cada una de las estipulaciones pactadas, las normas del Reglamento Interno de trabajo y en general con las obligaciones que las Leyes vigentes señalen
CAPÍTULO XI
Derechos, deberes y obligaciones de los trabajadores
Artículo 41:
El Trabajador, bajo relación de dependencia, desde su fecha de ingreso hasta su cese, tiene derecho a todos los beneficios sociales reconocidos por Ley, de acuerdo al tipo de Contratación que le corresponda.
Artículo 42:
La Institución tiene derecho a cautelar y/o exigir que el trabajador cumpla con la prestación de sus servicios con eficacia, responsabilidad y puntualidad.
Artículo 43:
La Institución está obligada a lo siguiente:
- Dispensar un trato correcto y respetuoso al trabajador, compatible con el derecho y dignidad de la persona humana.
- Abonar la remuneración del trabajador en forma completa y oportuna, salvo circunstancias que escapen a su control o que estas sean prestadas bajo
condiciones especiales.
- Cumplir con la totalidad de normas laborales vigentes para cada tipo de contratación.
Artículo 44:
El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador dará lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias, así como todo incumplimiento en perjuicio del trabajador dará lugar al derecho de reclamación y queja por parte del mismo.
Artículo 45:
La eficiencia, esmero y cortesía son normas de observancia estricta por parte de los trabajadores en la atención de los alumnos y del público en general, en el cumplimiento habitual de sus labores.
Artículo 46:
El cumplimiento del Contrato de Trabajo conlleva a la obligación del trabajador a mantener en absoluta reserva cualquier asunto concerniente a los sistemas de trabajo a la administración, organización de la empresa y en general, a la documentación y archivo de la misma. Todo ello durante la vigencia de la relación laboral así como después de extinguida.
Artículo 47:
La prestación de servicios para la Institución es incompatible con la dedicación del trabajador a actividades iguales o similares a las de la empresa, sea de manera eventual o permanente, por cuenta propia o de terceros.
Artículo 48:
La relación laboral conlleva a la obligación del trabajador a observar una conducta y comportamiento encuadrados en la moral y las buenas costumbres, así como el trato correcto y respetuoso para con sus superiores y compañeros de trabajo. Además, tienen la obligación de dispensar a los alumnos y público en general el debido respeto, la máxima cortesía y amabilidad en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 49:
La entidad promotora dispone de libertad para decidir y adoptar los medios relativos a la asignación de labores y puestos de trabajo, sin más limitación que las establecidas por las leyes, de manera que la contratación de un trabajador y la asignación de determinadas labores y puestos de trabajo puede ser modificada a criterio de la entidad promotora.
Artículo 50:
La prestación real y efectiva del trabajo por parte del trabajador deberá tener lugar obligatoriamente en y durante la jornada ordinaria de trabajo, así como en los sobre tiempos que voluntariamente hubieran sido aceptados, para lo cual se abonaran las horas extraordinarias de pago que señala la Ley, con el pago adicional que corresponda por ello.
Artículo 51:
Como contraprestación de la Institución por los servicios prestados por el trabajador, este tiene pleno derecho a la retribución o remuneración convenida o señalada por acuerdo de partes, la cual no podrá ser menor a la mínima vital establecida por la ley, así como a todos los demás beneficios de orden laboral.
Artículo 52:
La comunicación entre la Institución y los trabajadores tendrá lugar a través de órdenes e instrucciones impartidas verbalmente o por escrito, así como por todos los demás medios que ésta señale y adopte.
Artículo 53:
Los empleados bajo relación de dependencia están obligados a utilizar el uniforme provisto por el centro de trabajo durante la jornada ordinaria de trabajo y en general en la prestación de servicios en general.
Artículo 54:
Los empleados recibirán reposición de las piezas de uniforme que requieran cuando resulte necesario y tendrán la obligación de mantenerlo en correcto estado de presentación y limpieza.
Artículo 55:
Son obligaciones de los trabajadore
a. Cuidar el aseo e higiene personal para mejor presentación. En caso del personal masculino, concurrir debidamente afeitado
b. Obrar con espíritu de colaboración, buena voluntad y honradez
c. Cuidar la integridad de todos y cada uno de los equipos, herramientas y demás objetos del centro de trabajo.
d. Respetar todas las disposiciones que dicte la Institución sobre la protección de las instalaciones y en general de todos los bienes que esta posee
e. Respetar estrictamente los horarios y turnos de trabajo
Artículo 56:
Prohibiciones del trabajador:
a. Faltar al centro de trabajo sin causa justificada
b. Ausentarse del puesto de trabajo sin autorización.
c. Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo o suspenderlo.
d. Amenazar o agredir en cualquier forma a sus superiores, compañeros, etc.
e. Dormir durante la jornada de trabajo.
f. Presentarse al centro de trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna droga.
g. Fumar en el centro de trabajo,.
h. Realizar ventas de cualquier índole sin la autorización respectiva
i. Portar armas de cualquier tipo dentro del centro de trabajo
k. Sustraer insumos, herramientas u objetos de propiedad del centro de trabajo.
l. Leer periódicos, revistas o libros dentro del horario de trabajo a excepción de lecturas requeridas para el trabajo de la empresa
m. Adoptar actitudes obscenas y manifestaciones reñidas con la moral y las buenas costumbres.
n. Hablar a gritos
o. Utilizar o disponer de los bienes del centro de trabajo en beneficio propio o de terceros.
p. Usar el teléfono para asuntos personales.
q. Fomentar durante el trabajo discusiones, distrayendo la atención de los demás empleados.
r. Formular declaraciones públicas o periodísticas en nombre de la Institución, excepto en los casos en que se encuentren debidamente facultados por la Dirección.
s. Ocuparse de asuntos extraños a sus funciones durante su horario laboral.
t. Organizar o realizar colectas, rifas, cobranzas, propaganda, actividades políticas partidarias o venta de cualquier naturaleza dentro de la Institución, y aún fuera de éste, durante la jornada laboral que le corresponde cumplir.
u. Usar el logotipo, razón social, o papelería con el membrete de la Institución sin la autorización de la Dirección.
v. Ingresar a las instalaciones de la Institución o quedarse dentro de ellas fuera del horario de trabajo del respectivo trabajador, sin autorización previa del Director, así como ingresar sin autorización expresa en áreas que por la
naturaleza de sus función es no le corresponda.
w. Ingresar por internet a portales pornográficos, de servicios sexuales o de promoción o incitación a la violencia, discriminación sexual, religiosa, étnica o política u otra o a la alteración del orden público.
y. Instalar o usar en una computadora de la Institución programas sin la licencia de uso o que no hayan sido desarrollados por la Institución y para los cuales no se le haya dado al trabajador autorización explícita de uso por parte del Responsable de Sistemas.
z. Mostrar negligencia o desidia |
CAPÍTULO XII
De los permisos y licencias laborales
Artículo 57:
Los trabajadores tendrán la obligación de dar aviso oportuno a la administración en caso de ausencia al trabajo. En caso de que la ausencia se produzca por motivos de salud, deberán adjuntar el debido Certificado Médico que justifique tal ausencia.
El permiso laboral es el acto administrativo, cuya autorización está a cargo del Director de la Institución o de quien se lo delegue, mediante el cual se le concede al trabajador, para ausentarse justificadamente, por horas, durante la jornada legal de trabajo.
Artículo 58:
Se considera inasistencia injustificada:
- La no concurrencia a las labores sin previo aviso o sin justificación valida
dentro de las 24 horas posteriores.
- El abandono del Centro de trabajo antes de la hora de salida reglamentaria,
sin contar con autorización expresa
Artículo 59:
“Permiso” es la autorización que a criterio del Centro de trabajo se otorga al personal para no concurrir o ausentarse de su centro de Trabajo. El trabajador que deba ausentarse del Centro de Trabajo dentro del horario establecido, deberá contar con la autorización respectiva.
Artículo 60:
Los permisos para el cumplimiento de atenciones médicas serán autorizados con una anticipación de 24 horas, debiendo el trabajador alcanzar copia del Certificado de atención medica que corresponda. Del horario de trabajo
Artículo 61:
En principio la jornada de trabajo es la máxima permitida por la ley en términos de horas efectivas de labor a la semana, pudiendo ser variada por la Dirección o Administración de acuerdo a sus necesidades administrativas y operativas, siempre dentro del marco de las disposiciones legales vigentes.
Artículo 62:
El horario diario y semanal dentro del cual el trabajador se obliga a prestar sus servicios, será señalado por la Institución, de acuerdo a las necesidades del servicio y la naturaleza de las labores del trabajador. Queda entendido que los horarios de trabajo pueden ser variados por la Institución de acuerdo a las necesidades que se presenten. Dichas variaciones serán publicadas con anticipación en las vitrinas del centro para el conocimiento de los trabajadores o docentes.
Artículo 63:
Los trabajadores tendrán derecho a un tiempo de 60 minutos diarios para refrigerio dentro del horario de trabajo, excepto el personal docente que contara con 45 minutos. Si el trabajador tomase más tiempo del establecido para el refrigerio se le aplicará una sanción disciplinaria y se le descontará de su remuneración en forma proporcional al exceso del tiempo utilizado.
CAPÍTULO XIII
Del control de asistencia y puntualidad
Artículo 64:
La Institución establecerá mecanismos de control del ingreso y salida de todos los trabajadores. Los trabajadores están obligados a registrar sus ingresos y salidas en el medio de control que la Institución determine, conforme a ley.
Artículo 65:
La Institución calificará la ausencia del trabajador como justificada o injustificada, de acuerdo con las pruebas que el propio trabajador aporte ante cada situación concreta en la forma y plazo señalados por la ley, siendo obligación del trabajador aportar dichas pruebas a la mayor brevedad.
Artículo 66:
La calificación de una ausencia como justificada o injustificada tendrá efectos para la aplicación de sanciones disciplinarias y para determinar la procedencia o improcedencia del pago de la remuneración, del goce vacacional y de otros beneficios laborales aplicables.
Artículo 67:
Todo trabajador deberá iniciar sus labores en la hora señalada para el turno al cual haya sido asignado.
Artículo 68:
Las tardanzas que registre un trabajador serán acumuladas en el cómputo mensual y su total será descontado del haber que corresponda. El trabajador que incurra en tardanzas se hará acreedor a las sanciones que la Institución y los dispositivos legales establezcan
CAPITULO XIV
Jornadas de trabajo, horarios, descanso semanal, vacaciones y remuneraciones
Artículo 69:
La entidad promotora está en absoluta libertad de establecer las diferentes categorías y niveles salariales conforme a los estudios y evaluaciones que juzgue convenientes, siempre que no vulneren las disposiciones legales vigentes.
Artículo 70:
Establecida y/o fijada la remuneración del trabajador, esta será abonada los días de pago señalados oportunamente por la entidad promotora.
Artículo 71:
El pago de las remuneraciones básicas y adicionales (de ser el caso) será computado sobre el sueldo básico conforme a Ley.
Artículo 72:
El trabajador recibe el pago de sus haberes con la Boleta correspondiente en la cual se señalan los descuentos de planilla por Ley. Todo ajuste o diferencia será efectuado en el periodo siguiente.
Artículo 73:
El Centro laboral no otorga adelanto de remuneraciones al personal, ni prestamos, salvo casos debidamente autorizados por la entidad promotora
Artículo 74:
Los trabajadores prestaran sus servicios de lunes a viernes, a excepción de aquellos que por las características de sus labores, deban prestarlos los días sábados. De manera que los días de descanso semanal estarán constituidos por los días sábados y domingos.
Artículo 75:
El descanso anual o vacacional será gozado siempre que el trabajador haya cumplido el record de días de trabajo en el periodo anual correspondiente, en la oportunidad señalada por la entidad promotora: Del 16 al 31 de julio y del 16 al 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO XV
De las medidas disciplinarias para el personal dependiente
Artículo 76:
Sin perjuicio de despedir al trabajador que incurra en falta grave, la entidad promotora, con el objeto de corregir las faltas u omisiones, contravenciones e infracciones a las disposiciones legales que rigen en el país en materia laboral, así como a las justificaciones en el presente reglamento interno de trabajo, establece las siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestación verbal
b. Amonestación por escrito
c. Suspensión sin goce de haberes por un máximo de 7 días
d. Despido
El orden numerativo de estas sanciones no significa que deban ser aplicadas necesariamente en forma sucesiva o correlativa. Las medidas disciplinarias registradas en el presente artículo serán anotadas en el legajo personal del trabajador.
Artículo 77:
Los trabajadores quedan obligados a recibir y/o firmar los documentos que les remita la Institución, en especial aquellos en los que les haga saber de las medidas disciplinarias que se les apliquen. En caso que el trabajador se negara a firmar dichos documentos, la entrega se hará por vía notarial.
Artículo 78:
Tratándose de la comisión de una misma falta por varios trabajadores, la Institución se reserva el derecho de imponer sanciones diversas en atención a los antecedentes de cada cual y otras circunstancias.
Artículo 79:
Las medidas disciplinarias que aplique la Institución son independientes de las sanciones que pudieran corresponder al trabajador en el ámbito civil o penal de acuerdo a la naturaleza de la falta.
Artículo 80:
La imposición de sanciones tiene como finalidad que el personal comprenda y tenga presente que:
a. La medida disciplinaria obedece al deseo de corregir y evitar faltas mayores, antes que al deseo de castigar. Solo puede existir armonía donde hay respeto por el derecho mutuo.
Artículo 81:
Serán motivos de amonestación las siguientes infracciones:
a. Llegar tarde al trabajo
b. Incumplir las obligaciones de trabajo
c. Realizar actos reñidos con la disciplina, el orden o la moral en el Centro de trabajo
d. Utilizar palabras soeces en el Centro de trabajo.
e. Incurrir en falta a este reglamento
f. Crear o fomentar condiciones insalubres
Artículo 82:
Las amonestaciones escritas serán entregadas en original al empleado infractor quien deberá firmar el cargo respectivo.
Artículo 83:
Serán causales de suspensión las siguientes infracciones:
a. Indisciplina
b. Salir del centro de trabajo antes de la hora, sin permiso correspondiente
c. Presentarse embriagado o consumir bebidas alcohólicas en el centro de trabajo
d. Dormir en el trabajo
e. Incurrir en las infracciones señaladas en este reglamento
f. Por causar peleas o riñas en el centro de trabajo
g. Por dedicarse a la ejecución de trabajos particulares dentro del centro de trabajo.
h. Por abandonar injustificadamente el centro de trabajo dentro de las horas de labor.
i. Por dañar los implementos de trabajo
j. Por tener tres amonestaciones escritas en un periodo no mayor de seis meses.
Artículo 84:
El despido y las faltas graves se regirán por la Ley de la materia:
a. Incumplimiento reiterado de las obligaciones de trabajo
b. Disminución deliberada de las labores
c. Apropiación ilícita de bienes del empleador, trabajadores o estudiantes
d. Uso o entrega a terceros de información reservada del empleador
e. Concurrencia reiterada en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas.
f. Actos de delincuencia
g. Daño intencional a los bienes de la empresa.
h. Abandono de trabajo por más de tres día consecutivos, cinco días de ausencia injustificada en un periodo de 30 días o más de 15 días en un periodo de 180 días.
CAPITULO XVI
Seguridad e higiene
Artículo 85:
Es deber de todo trabajador, en resguardo de la vida y la salud propia y de sus compañeros, cumplir con las disposiciones de seguridad establecidas y las que se impongan.
Artículo 86:
Todo accidente de trabajo, por leve que sea, debe ser informado de inmediato al Superior jerárquico a fin de tomar las medidas pertinentes.
Artículo 87:
Todo trabajador deberá colaborar para mantener los servicios higiénicos y demás instalaciones de la Institución en buenas condiciones. Todo incumplimiento será considerado como falta al presente Reglamento.
Artículo: 88
En caso de producirse un movimiento sísmico, los trabajadores deberán dirigirse inmediatamente a las zonas de seguridad establecidas y posteriormente salir en forma ordenada, conservando la calma y evitando situaciones de pánico.
Artículo 89:
Tan pronto como un trabajador detecte un incendio o situación peligrosa, deberá reportarlo inmediatamente, sin perjuicio de tomar la acción que corresponda dadas las circunstancias. Para tal efecto, deberá preservarse la seguridad de los estudiantes y personal del centro de trabajo
REGLAMENTO ALUMNOS
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO DE LOS ALUMNO
Artículo 90:
ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA INSTITUCION
El Director General es la autoridad máxima y representante legal de la Institución educativa y tiene como función la planificación, gestión, supervisión y evaluación de la institución, contando con la participación de la comunidad educativa.
El Consejo Directivo está constituido por el Director General que lo preside y los Directores Académico y Administrativo.
La comunidad educativa está conformada por el personal directivo, jerárquico, docente, administrativo y estudiantes. Tienen la responsabilidad de co adyudar con la calidad y el logro de los objetivos institucionales.
A continuación se indica la ubicación de las oficinas, aulas, laboratorios y demás, en cada piso del local educativo:
PRIMER PISO
- Oficina de Dirección Administrativa
- Oficina de Recepción e Informes
- Oficina de Contabilidad
- Aulas A101, 102, 103, 104 y 105
- Servicios higiénicos: para caballeros y damas
- Puerta de ingreso alumnos
- Tópico
- Patio
- Tres escaleras de acceso a pisos superiores
SEGUNDO PISO
- Oficina de Dirección General y Académica
- Oficina de Asistente Académico
- Oficina de Coordinación Académica
- Módulo de atención de alumnos
- Sala de docentes
- Aulas 202,203 y 204
- Laboratorio de computo
- Servicios higiénicos damas
- Servicios higiénicos docentes
TERCER PISO
- Oficina de logística y almacén (Programa Cocina)
- Aula multiusos
- Aula Cocina
- Cafetería
- Servicios higiénicos caballeros
- Aulas 301 y 302
CUARTO PISO
- Aula simulador de cabina de pasajeros
CAPÍTULO XVII
Del proceso de admisión, matrícula, pago de pensiones y otros
Artículo 91:
La condición de estudiante de la Institución se acredita con la matricula, que es un acto formal y voluntario, que obliga a la observancia de los deberes y confiere los derechos correspondientes, consignados en el Reglamento Interno de participantes de la Institución
Artículo 92:
Podrán matricularse las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a). Haber concluido la educación básica en cualquiera de sus formas
b). Haber aprobado la prueba de conocimientos y cultura general (Examen de admisión - sólo para las carreras Técnica y Profesional Técnica)
c). Presentación de fotocopia de DNI y/o partida de nacimiento original en caso de menores de edad
d). 05 fotografías tamaño carnet a color
e). Haber abonado los montos correspondientes a cuota de ingreso y Matricula.
f). Certificado de buena salud otorgado por el área de salud correspondiente (solo para programas y Carrera Cocina)
Artículo 93:
Los alumnos que deseen matricularse en programas de especialidades técnicas del ciclo básico no requieren acreditar estudios de educación básica.
Artículo 94:
Los primeros puestos, titulados de otras carreras, deportistas calificados, artistas calificados que hayan representado al país o a la región, debidamente acreditados por la entidad correspondiente, serán exonerados de rendir la prueba de conocimientos y cultura general durante el proceso de admisión.
Artículo 95:
Los alumnos extranjeros deberán presentar copia de su carnet de extranjería o visado de estudiante, otorgados por el Estado peruano. En el caso de Certificados de educación básica obtenidos en el extranjero, éstos deberán estar correctamente visados por el área educativa peruana que corresponda.
Artículo 96:
Durante el proceso de matrícula, la Institución brinda en forma escrita, veraz, suficiente y apropiada, la información sobre las condiciones económicas a las que se ajustará la prestación del servicio.
Artículo 97:
El Presupuesto de Operación e Inversión de la Institución se financia con el pago de la cuota de ingreso, matrícula y pensiones de enseñanza que efectúan los alumnos y por los demás ingresos autorizados por ley.
Artículo 98:
El pago de las pensiones de enseñanza se realiza a mes vencido, y deben ser cubiertas en su totalidad por el alumno, de acuerdo a la fecha señalada en su cronograma de pagos suscrito.
Artículo 99:
La entidad promotora aprueba los derechos de pensiones y otros que correspondan a los estudios que serán cursados en la Institución.
Artículo 100:
Los pagos de pensiones mensuales se efectuaran de acuerdo al contrato de prestación de servicios educativos y cronograma de pagos, suscrito y aceptado por el alumno al momento de la matrícula, debiéndose abonar los montos correspondientes en el banco que el Centro de Estudios señale.
Artículo 101:
En caso que el alumno incumpla con abonar los montos pactados expresamente por las partes en el Cronograma de pagos suscrito, éste tendrá un plazo adicional de ocho días calendario para cubrir los mismos, con el recargo automático de un pago de interés moratorio fijo, conforme al artículo 1246 del Código Civil, en calidad de “mora fija disuasiva”, ascendente al 5% (cinco por ciento) del valor del pago no efectuado.
Artículo 102:
En caso de vencimiento del plazo adicional de ocho días, sin que el alumno haya cumplido con su obligación económica, deberá entregar el fotocheck de identidad al personal de la Institución, y de no regularizar su situación en la oficina de Dirección, será separado de clases sin lugar a reclamo, suspendiéndose el servicio educativo contratado, conforme a lo establecido en el artículo 1426 del Código Civil.
Artículo 103:
Podrán solicitar beca parcial o integral de estudio aquellos alumnos que obtengan nota aprobatoria igual o mayor a 15 en las asignaturas cursadas o aquellos que se encuentren sujetos a Convenio.
Artículo 104:
Los días de inasistencia por concepto de falta de pago, serán considerados como faltas injustificadas.
Artículo 105:
Aquellos alumnos que habiéndose matriculado en el Programa Académico de su elección, abonando los importes correspondientes a matricula y cuota única de ingreso, desistan de su deseo de mantener su respectivo cupo, y siempre y cuando NO HAYAN INICIADO SUS RESPECTIVAS CLASES, podrán solicitar el reembolso de su dinero, aplicándoseles un 25% de deducción del importe correspondiente a matricula, por concepto de “gastos por cancelación y administrativos”, sin lugar a reclamo.
Artículo 106:
Aquellos alumnos que habiendo iniciado sus respectivas clases, desearan retirarse del Programa Académico para el cual se matricularon, indistintamente del tiempo transcurrido, no tendrán derecho a recibir reembolso alguno, sin lugar a reclamo.
Artículo 107:
No es procedente la devolución de pagos por concepto de cuota de ingreso, matrícula, pensiones de enseñanza, u otros efectuados a la Institución en el acto de matrícula, en los casos que el alumno decida retirarse voluntariamente o sea expulsado de la institución por motivos disciplinarios.
Artículo 108:
En caso que cualquier alumno deseara retirarse temporalmente del Programa Académico en el cual se encuentra matriculado, podrá solicitar por escrito la reserva de su matrícula por un lapso no mayor de 06 meses (para los programas de especialidades técnico-productivas del ciclo medio) o un semestre (para las Carreras técnico o Profesional técnico), previa cancelación de todas sus obligaciones económicas pendientes a la fecha de tal solicitud, para lo cual se procederá a expedir la Resolución Directoral respectiva.
Transcurrido ese tiempo, el alumno que no retomara sus estudios, será considerado en calidad de “abandono de estudios”, perdiendo todos los derechos adquiridos y retirándose su legajo personal y académico del archivo general de la Institución, sin lugar a reclamo. El alumno que deseara retomar sus estudios fuera del plazo de reserva de matrícula establecido, deberá matricularse nuevamente.
Artículo 109:
Los alumnos solo podrán realizar UN procedimiento de reserva de matrícula.
Artículo 110:
Los alumnos separados de la Institución por bajo rendimiento académico, no serán aceptados nuevamente para el re-inicio de estudios en el mismo programa académico del cual fueron separados.
Artículo 111:
Aquellos alumnos que habiéndose hecho acreedores a sanción de EXPULSION por motivos disciplinarios, contemplados en el presente reglamento interno, no serán admitidos nuevamente en la Institución bajo ningún concepto.
CAPÍTULO XVIII
Traslados, reingreso y convalidación
Artículo 112:
Aquellos alumnos que soliciten su reingreso dentro del plazo concedido en la Resolución Directoral de reserva de matrícula respectiva, deberán presentar una solicitud a la Dirección de la Institución, a fin de que sean ubicados en el aula y turno disponible, en función a las asignaturas aprobadas previamente en cada módulo o semestre de estudio. Asimismo, deberán suscribir un nuevo contrato de prestación de servicios educativos y un nuevo cronograma de pagos.
Aquellos alumnos que habiendo excedido el plazo máximo de reserva de matrícula señalado en el artículo 5 del presente reglamento y desearan continuar sus estudios en cualquiera de los programas académicos ofertados, deberán matricularse como alumnos nuevos.
Artículo 113:
Aquellos alumnos que registren y acrediten competencias laborales previas debidamente certificadas, fuera del sistema educativo regular, podrán solicitar la aplicación de pruebas de desempeño basadas en los perfiles y currículos técnicos respectivos a fin de ser exonerados y/o ubicados en el módulo y/o semestre de estudio correspondiente, según criterio de la Dirección y conforme a la normatividad legal correspondiente.
Artículo 114:
Los alumnos que así lo soliciten, podrán convalidar los estudios cursados en otros Centros educativos debidamente autorizados, por asignaturas o módulos, debiendo acreditar los mismos mediante la presentación de Certificados de Estudio originales. La Institución procederá a identificar al menos un 80% de contenidos afines a los ofrecidos en sus propios programas educativos, según calificación interna. Los alumnos que obtengan Resolución de convalidación, serán ubicados en el módulo o semestre que corresponda.
Artículo 115:
Los estudios realizados en cualquier programa o especialidad técnico-productiva del ciclo medio dentro de la propia Institución, podrán ser convalidados para la Carrera Técnica o Profesional Técnica impartida también en la Institución, en lo que resulte aplicable y competa.
CAPÍTULO XIX
De las becas
Artículo 116:
La Institución otorgara a sus alumnos en forma anual, un cupo máximo de Becas parciales o integrales, no mayor al 10% del total de alumnos matriculados.
Articulo 117
Se entiende por “Beca parcial” a aquella que beneficia al alumno con descuentos en el pago de los derechos de instrucción mensuales, ascendentes a 25%, 50% o 75%, según sea el caso.
Artículo 118:
Se entiende por “Beca Integral”, a aquella que beneficia al alumno con la liberación de pagos por derecho de instrucción mensual, hasta el final de sus estudios.
Artículo 119:
Los alumnos que gozando del beneficio de beca parcial o integral, obtengan un promedio final inferior a 15/20, en una o más asignaturas, o que sean desaprobadas en algún curso, debiendo repetirlo en calidad de “curso de cargo”, perderán automáticamente el derecho de beca, debiendo abonar sus mensualidades como cualquier alumno regular.
Artículo 120:
Podrán solicitar beca parcial o integral de estudios:
- Aquellos alumnos que deseen matricularse en cualquiera de los Programas académicos ofrecidos por la institución y que cumplan con presentar los siguientes documentos:
- Partida de nacimiento o DNI
- Certificados de primero a quinto de secundaria, donde conste que el promedio general obtenido por rendimiento es 15 o mayor.
- Certificado de buena conducta expedido por el Director del colegio donde termino los estudios secundarios.
- En caso de haber cursado estudios superiores, Certificados o Diplomas de otros estudios seguidos (en reemplazo del requisito 2.).
- Certificado de antecedentes policiales
- Certificado de salud
- Boleta o constancia de ingreso mensual de los padres
- Boleta o constancia de ingreso mensual del solicitante, de ser aplicable.
- Solicitud dirigida a la Dirección, indicando el tipo de beca solicitada y el programa académico elegido.
- Tres fotografías tamaño carnet
- Aquellos alumnos que ya estando matriculados en cualquier programa académico impartido en la Institución, presenten dificultades académicas y/o se vean en la necesidad de acogerse a los beneficios otorgados, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos y la presentación de los siguientes documentos:
- Deberá registrar un promedio de notas no menor de 15 en cada una de las asignaturas concluidas.
- No deberá registrar cursos de “ cargo”.
- Boleta o constancia de ingreso mensual de los padres o del solicitante, de ser el caso.
- Solicitud dirigida a la Dirección indicando el tipo de beca solicitada.
Articulo 121
Aquellas personas que cumplan con presentar la documentación requerida para solicitar Beca de estudios parcial o integral, y cuyos expedientes resulten aprobados por el Consejo Directivo de la entidad Promotora (y siempre y cuando alcancen uno de los cupos ofrecidos por la Institución), serán citados oportunamente a una entrevista personal con el Director de la Institución.
Articulo 122
Los alumnos que resulten finalmente beneficiados con becas parciales o integrales, serán autorizados a inscribirse en los programas académicos solicitados. Asimismo, se deberá abonar en secretaria los montos correspondientes a cuota única de ingreso y matricula. |
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO – FORMATIVO y DISCIPLINARIO
CAPÍTULO XX
De la organización general de los cursos, planes de estudio, turnos y horarios
ESPECIALIDADES TECNICO-PRODUCTIVAS:
Articulo 123
La distribución y programación de asignaturas en los programas de especialidades técnico-productivas del ciclo básico y ciclo medio, se efectuarán a través de “módulos” formativos, constituidos por un bloque coherente de aprendizajes específicos y complementarios. Estos módulos tienen carácter terminal y están orientados a una opción laboral específica.
Articulo 124
En el ciclo básico, cada módulo tendrá un máximo de 300 horas de duración. En el ciclo medio, cada módulo tendrá un máximo de 400 horas de formación. En el caso del ciclo medio, cada especialidad incluirá un conjunto de módulos formativos que conducirán, al término y aprobación de cada uno de ellos (en un total de 2,000 horas), al Título Técnico del Ciclo Medio con mención en la especialidad de que se trate.
Articulo 125
Los turnos de estudio para las especialidades Técnico-Productivas, se dividirán de la siguiente manera:
TURNOS MAÑANA
TURNO A 08:00 A 09:00
09:10 A 10:10
10:20 A 11:20
TURNO B 11:30 A 12:30
1:00 A 2:00
2:10 A 3:10
TURNO TARDE
TURNO C 3:20 A 4:20
4:30 A 5:30
5:40 A 6:40
TURNO NOCHE
TURNO D 6:50 A 7:50
8:00 A 9:00
9:00 A 10:00
Artículo 126:
Las vacaciones para los alumnos que cursan especialidades técnico-productivas, se programarán durante la segunda quincena de los meses de julio y diciembre de cada año.
Articulo 127
Las clases tendrán una duración de 180 minutos por turno para los programas de especialidades técnico-productivas del ciclo medio y de 240 minutos para el modulo del ciclo básico. En cada turno, habrá siempre un intermedio o descanso de 10 minutos
CARRERA PROFESIONAL TECNICA DE TRES AÑOS DE DURACION:
Articulo 128
La distribución y programación de las asignaturas en la Carrera Profesional Técnica (de 03 años) se efectuara a través de semestres académicos, de 21 semanas de duración, que incluyen períodos de evaluación y recuperación. Los alumnos tendrán clases efectivas desde el día 02 de marzo hasta el 27 de diciembre de cada año, teniendo los meses de enero y febrero de vacaciones.
Artículo 129:
Los horarios de estudio para los alumnos que cursan la Carrera Profesional Técnica de 03 años de duración, serán:
DIURNO: De 08:00 a 12:30 am. de lunes a viernes
NOCTURNO: De 3:20 a 7:50 pm. de lunes a viernes
Articulo 130
Las clases tendrán una duración de 240 minutos por día, de lunes a viernes. En cada turno, habrá siempre un intermedio o descanso de 10 minutos.
Artículo 131:
Las vacaciones para estos alumnos, se programarán en los meses de Enero y Febrero de cada año.
CAPÍTULO XXI
Del diseño y programación curricular
Toda estrategia didáctica debe de ser pertinente a los tipos de aprendizaje que se desean producir, procurando el trabajo diversificado y socializante.
El trabajo diversificado posibilita a los alumnos el autoaprendizaje, el análisis bibliográfico, la experiencia científica; siempre teniendo en cuenta sus capacidades y estilos propios de aprendizaje.
La forma socializada promueve el inter aprendizaje a través de trabajos en pequeños grupos o en plenarios en el aula.
Artículo 132:
La Institución utiliza textos únicos y separatas, así como material diverso, impresos directamente y bien estructurados, acorde con los requerimientos curriculares y los entrega a los alumnos antes del inicio de cada asignatura.
Articulo 133
Los estudios en la Institución se realizan de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Educación para la Modalidad y/o nivel, así como por los lineamientos generales establecidos por IATA. Cada Programa Educativo cuenta con la respectiva Resolución Directoral de aprobación por parte del Ministerio de Educación y por lo tanto, los estudios conducen a la obtención de Certificados Oficiales.
Artículo 134:
La Institución ofrece especializaciones en los siguientes programas de estudio correspondientes al ciclo básico o medio de la educación técnico productiva:
a. Aviación Comercial, Ciclo Medio, con una duración de 2,000 horas (02 años)
b. Cocina, Ciclo Medio, con una duración de 2,000 horas (02 años)
c. Counter Profesional, Ciclo Básico, con una duración de 300 horas. (04 meses)
d. Otros para los que oportunamente solicite autorización oficial al Ministerio de Educación.
Asimismo, ofrece la siguiente Carrera Profesional Técnica:
- Administración de Servicios de Hostelería (03 años en 06 semestres)
Articulo 135
La Institución otorga Certificados Oficiales de Capacitación en formatos establecidos por el Ministerio de Educación, con los registros legales y visaciones respectivas, para cada uno de sus Programas de Estudio, así como los Títulos Técnicos o Profesionales Técnicos que correspondan, según la naturaleza de los programas de estudio o carreras.
Articulo 136
La Institución podrá organizar cursos de extensión profesional en materias específicas de los Programas educativos que regularmente dicta, a fin de perfeccionar las competencias profesionales de quienes lo soliciten, otorgando para ello Certificados de Estudio expedidos por la propia Institución.
Articulo 137
Las actividades de capacitación se sustentaran en los Planes académicos de capacitación autorizados por la Dirección Académica y estarán fundamentados en un diagnóstico de necesidades de competencias profesionales de cada especialidad, los cuales serán desarrollos en base a mallas Curriculares específicas
Artículo 138:
El Proyecto Curricular de la Institución comprende el conjunto de proyectos académicos y formativos de áreas y talleres, de los niveles de educación técnico-productiva y Superior Tecnológica.
Artículo 139:
La Programación Curricular comprende la programación semestral o modular y las programaciones de corto alcance, su elaboración es responsabilidad de la Dirección Académica y del personal docente.
Artículo 140:
La organización del currículo es por módulos. La propuesta curricular se organiza en tantos módulos como señalen las normas vigentes.
CAPÍTULO XXII
Deberes, obligaciones y conducta dentro de la Institución
Artículo 141:
Todos los alumnos están obligados a cumplir el presente Reglamento y las disposiciones que emanen de la Dirección.
Articulo 142
Son obligaciones de los alumnos:
a). Cumplir con el presente Reglamento a cabalidad.
b). Portar el foto check que lo identifica como alumno para identificarse cuando se le requiera o para retirar y/o hacer uso de los libros internos de la Institución.
c). Asistir puntualmente a las clases y/o actividades programadas. Está prohibido ingresar a las aulas una vez tocado el segundo timbre de entrada a clases.
d). Respetar al personal de la Institución, a sus compañeros de estudios y a otros visitantes.
e). Tratar a sus compañeros con corrección y buenas maneras. Deberán valorar y considerar a los demás, respetando sus distintos modos de pensar, sentir y actuar, evitando expresiones que denoten desprecio o burla contra cualquier persona.
e). Cumplir con responsabilidad las tareas asignadas.
f). Cuidar diligentemente los ambientes, equipos, material educativo, mobiliario y demás instalaciones de la Institución.
g). Canjear sus vouchers originales de depósito bancario correspondientes al pago de obligaciones económicas por la respectiva boleta de venta y/o factura, en la oficina de recepción. Los alumnos deberán alcanzar fotocopia del/los voucher/s de pago, los cuales serán debidamente sellados como “cargo”.
h). Ingresar a la Institución debidamente uniformados y presentados, sin utilizar prendas no autorizadas.
i). Terminada la hora de clase, las carpetas deben quedar en orden y el salón limpio
Artículo 143:
El alumno debe cumplir -para con los profesores y personal directivo y administrativo, lo siguiente:
a. Saludarlos con respeto en todo momento dentro y fuera de la Institución.
b. Respetar su autoridad.
c. Mantener un trato de respeto y diálogo franco y comprensivo.
d. Ponerse de pie cuando entren o salgan del aula.
e. Excusarse cuando se asuma una falta.
f. Obedecer sus indicaciones u observaciones sobre algunas formas de convivencia y de conducta incorrecta.
Articulo 144
Cada alumno es responsable de los daños al local, a las herramientas a los enseres y al mobiliario de la Institución, con la obligación de pagar de inmediato el total de los daños causados.
Articulo 145
La Institución no se hace responsable por la pérdida de dinero, valores, documentos, entre otros, que hayan sido dejados sin vigilancia por los alumnos en el local Institucional.
Articulo 146
La inasistencia injustificada del 20% o más a clases, hace automáticamente que el alumno sea considerado como “retirado” de la asignatura correspondiente, debiendo llevarla en la modalidad de CARGO.
Articulo 147
Aquellos alumnos que presenten dificultades intelectuales y/o emocionales y que demuestren incapacidad de integrarse y evolucionar dentro del grupo de estudios, serán separados de la Institución sin lugar a reclamo alguno, a fin de salvaguardar el buen desarrollo académico del programa establecido.
Articulo 148
Toda filmación, declaración y/o fotografía que falte a la moral o a las buenas costumbres -que se exhiba en cualquier medio de comunicación- que involucre a la Institución o su personal, será sancionado como falta grave.
Articulo 149
En caso de accidente de un alumno, el personal responsable seguirá los siguientes pasos:
- Verificar si el alumno tiene el seguro contra accidentes de la Institución o seguro médico particular y conducirlo a la clínica más cercana para su debida atención.
- Comunicar a la familia acerca del accidente y, en caso de emergencia, el nombre de la clínica a la cual ha sido llevado el alumno.
- De no poseer seguro alguno, el alumno será llevado a una clínica particular asumiendo el padre o familia, de manera inmediata, el gasto que ocasione la atención del mismo.
CAPÍTULO XXIII
Del uso del uniforme, peinados y joyas permitidas
Articulo 150
Es obligatorio el uso del uniforme que la Institución asigne, sin introducir en él modificación alguna.
En el caso de las señoritas, es obligatorio el uso de panty-medias de nylon color azul y zapatos de taco algo (mínimo 5 cms.) de color azul, cerrados, sin adornos, correas, hebillas u otros. No está permitido el uso de sandalias, botines, zapatos con talón descubierto. Asimismo, queda establecido que la altura de la falda será sobre la rodilla (ni más arriba, ni más abajo).
En el caso de los caballeros, es obligatorio el uso de terno azul, corbata rojo vino, cinturón negro, medias azules o negras y calzado negro, sencillo.
Articulo 151
Para los alumnos que siguen el programa de Cocina, es obligatorio el uso del uniforme asignado y de calzado negro (sin rayas u otro tipo de diseño), sencillo y obligatoriamente cerrado (sin pasadores).
Articulo 152
El uniforme será utilizado obligatoriamente por los alumnos para la realización de toda actividad educativa dispuesta por la Institución, incluyendo los exámenes sustitutorios, fuera del horario regular de clases.
Articulo 153
En la estación de invierno, la Institución autoriza el uso de bufandas de color azul o roja y de abrigos de paño de color azul oscuro, que cubran el largo de la falda (no se permite uso de abrigos cortos, ni adornos tales como hebillas de colores, los abrigos deben ser sobrios)a, en adición a las prendas del uniforme básico (no en reemplazo de las mismas). Aquellos alumnos que utilicen otras prendas NO AUTORIZADAS como parte del uniforme, serán sujetos a las sanciones correspondientes.
Articulo 154
Los alumnos matriculados en los diferentes programas de estudio, se comprometen a no utilizar el uniforme asignado por la Institución para realizar actividades ajenas a ella, salvo que cuenten con autorización expresa de la Dirección.
Articulo 155
Los alumnos podrán utilizar carteras o maletines ejecutivos únicamente de color azul oscuro o negro. No está permitido el uso de mochilas de colores, con aplicaciones o figuras de cualquier tipo.
Articulo 156
Los peinados permitidos en caso de las señoritas serán: moño sencillo o trenza (una trenza). No está autorizado el uso del cabello suelto, salvo que el largo del mismo no exceda la zona de la nuca. En el caso de los caballeros, no está permitido el uso de cabello largo o sujeto como cola de caballo. NO ESTA PERMITIDO EL USO DE CABELLO MOJADO.
Articulo 157
Las joyas permitidas en el caso de las señoritas serán: cadena delgada y discreta que se lleve dentro de la blusa, aretes pequeños pegados a la oreja, reloj pulsera, aro matrimonial y un máximo de dos anillos y dos pulseras. En el caso de pulseras de muñeca, solo está autorizado el uso de cadenas pequeñas y discretas. Asimismo, está autorizado el uso de ganchos de pelo, lazos discretos y sobrios de color azul o rojo. No se permite el uso de piercing.
Articulo 158:
En el caso de caballeros, las joyas permitidas serán: reloj pulsera, cadena discreta que se lleve dentro de la camisa y aro matrimonial. No está permitido el uso de aretes, adornos o pañuelos en la cabeza.
CAPÍTULO XXIV
DE LAS PROHIBICIONES, DERECHOS Y ESTIMULOS
Articulo 159
Queda prohibido terminantemente:
a). Salir del aula en horas de clase sin autorización expresa del Instructor.
b). Portar radios, ipods, walkman, teléfonos celulares y otros objetos similares, encendidos, que puedan distraer, perturbar, causar desorden o daño durante el dictado de clases.
c). Tocar la puerta o ingresar al aula una vez iniciada la clase, después del timbre.
d). Arrojar papeles, basura y otros objetos al piso.
e). Usar prendas distintas a las autorizadas como parte del uniforme.
f). Consumir alimentos en la vía pública, mientras se utiliza el uniforme de la Institución.
g). Consumir alimentos o bebidas en los ambientes ubicados fuera de la zona de cafetería, en las aulas de clase o en otras zonas administrativas.
h). Fumar en cualquier ambiente interno de la Institución (está prohibido por Ley).
i). Pintar o dañar las paredes o instalaciones generales y sanitarias de la Institución, incluyendo carpetas.
j). Dañar intencionalmente el material educativo, equipos e infraestructura del que dispone la Institución.
k). Retirar material educativo, manuales, equipos, insumos u otros en general de la Institución, sin previa autorización de la Dirección. A los alumnos de Cocina les está prohibido retirar los platos elaborados durante las clase.
l). Hablar a gritos y/o actuar en forma escandalosa mientras se viste el uniforme de la institución.
m). Practicar actividades políticas partidarias dentro de la Institución
n). Estudiar otro curso distinto al que está dictando el profesor en ese momento o entretenerse en otros quehaceres durante la clase.
CAPÍTULO XXV
De las infracciones, sanciones disciplinarias y otros
Articulo 160
El Proceso disciplinario es un conjunto de actividades encaminadas a investigar y/o sancionar determinados comportamiento o conductas de los alumnos que contravengan las obligaciones, deberes y demás disposiciones establecidas en el presente Reglamento, así como otras establecidas por las autoridades de la Institución.
Articulo 161
Dará lugar a la instauración del Proceso disciplinario, toda acción u omisión que se
Considere falta disciplinaria. Todos los actos del Proceso disciplinario constarán por
escrito en el file personal del alumno, salvo que se trate de amonestaciones verbales.
Las faltas en las que incurra el estudiante se tipificarán por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad será determinada evaluando las siguientes condiciones:
a. Circunstancias en que se comete.
b. La forma de la comisión.
c. La concurrencia de varias faltas.
d. La participación de uno o más estudiantes en la comisión de la falta.
e. La afectación a la Imagen Institucional.
f. Los efectos que produce la misma.
Las faltas están tipificadas en el presente Reglamento sin carácter excluyente ni taxativo, siempre de acuerdo a la nomatividad correspondiente.
Articulo 162
Todo alumno tiene derecho a que se le aplique el “debido proceso”. Este, consta de:
- Análisis de la situación
- Descargos verbales o escritos, en virtud al derecho de defensa
- Aplicación de la medida correcta o sanción.
Articulo 163
La Institución dispone de “papeletas de infracción” que son aplicadas de manera inmediata por el personal docente o jerárquico a los alumnos que sean sorprendidos “in fraganti” cometiendo alguna falta. Estas papeletas son firmadas por el alumno sancionado y son archivadas en el legajo personal del mismo, previo conocimiento de Dirección. La acumulación de tres papeletas de infracción genera la suspensión de un día de clases.
Articulo 164
Serán infracciones o faltas sujetas a sanción disciplinaria las cometidas por los alumnos, en violación flagrante del presente Reglamento, o aquellas que no estén contempladas y que por la seriedad que revistan, requieran intervención de la Dirección de la Institución, según su gravedad.
FALTAS LEVES
a). Incumplir con las normas contenidas en el Capítulo XXIII, sobre el uso del uniforme, peinados y joyas permitidas dentro de la Institución (salvo que sean reiterativas)
b). Otras que no revistan mayor gravedad, contempladas en el presente reglamento, determinadas por la Dirección de la Institución.
FALTAS GRAVES
a). Incumplir con las normas contenidas en el Capítulo XXIV, prohibiciones.
b). La acumulación de tres papeletas de infracción por faltas leves aplicadas por el personal docente o la reincidencia en cualquier falta sancionada previamente por la Dirección.
c). Faltas de respeto, expresiones de burla o situaciones similares, contra cualquier miembro de la comunidad educativa o visitante externo.
d). Uso de lenguaje obsceno o gritar dentro de la Institución.
e). El incumplimiento de las medidas correctivas aplicadas.
f). Indisciplina, protagonizar enfrentamientos, agresiones físicas dentro o fuera de la Institución.
FALTAS MUY GRAVES
a). Incumplir con las normas contenidas en el Capítulo XXIV, de las prohibiciones.
b). Destrucción premeditada de cualquier bien sea de la Institución o de terceros, que se encuentre al interior de la Institución.
c). Conducta agresiva
d). Plagio
e). Robo
f). Presentarse a la Institución bajo efectos del alcohol o estupefacientes.
g). Participar de forma directa y premeditada o a través de terceros de amenazas, agresiones de palabra o de obra a personas, bienes o grupos dentro o fuera de la Institución.
h). Traer materiales inflamable, explosivos, armas de fuego o punzo cortantes que puedan atentar contra el orden, la integridad propia o la de cualquier miembro de la Institución.
i). Poseer, comercializar o consumir estupefacientes o sustancias toxico-adictivas dentro de la Institución.
j). Todo acto de corrupción como chantaje, abusos, copia de exámenes o trabajos.
k). Otras no contempladas en el presente reglamento, pero que dada su gravedad ameritan la imposición de sanción.
l). Adulterar informes académicos, evaluación y otros documentos
Articulo 165
De acuerdo al tipo de falta cometida y a la gravedad de la misma, el alumno podrá ser sancionado de cualquiera de las siguientes formas:
FALTAS LEVES: Amonestación verbal o por escrito.
FALTAS GRAVES: Suspensión temporal
FALTAS MUY GRAVES: Suspensión temporal o expulsión
El orden de las sanciones no es correlativa y se podrá aplicar cualquiera de ellas, indistintamente, dependiendo de la gravedad de la falta cometida.
Articulo 166
La sanción de suspensión se da por Resolución del Consejo Directivo, por un periodo no mayor a 10 días calendario. La sanción de expulsión se da por Resolución del Consejo Directivo, con copia a la instancia que corresponda del Ministerio de Educación.
Articulo 167
Los Procesos disciplinarios se instauran de oficio o a petición de parte.
Los alumnos que hayan cometido faltas leves debidamente comprobadas o que hayan sido verificadas in situ por el personal jerárquico, docente o administrativo, serán sancionados por el Director de la Institución, de manera inmediata.
Los alumnos que hayan cometido una infracción grave o muy grave, tipificada en el presente reglamento o en normas del sector, serán sometidos a proceso disciplinario por el Consejo Directivo de la Institución, garantizándose al alumno el derecho de ofrecer sus descargos correspondientes, por escrito. Concluida la investigación, el Consejo Directivo, presidido por el Director, emitirá una Resolución conteniendo las sanciones que resulten aplicables.
Contra dicha Resolución, cabe la presentación de recurso de reconsideración y/o apelación por parte del alumno ante el Consejo Directivo, adjuntando nuevas pruebas; dicha instancia, expedirá nueva Resolución inapelable.
Articulo 168
Son derechos del alumno:
a). Recibir una formación integral dentro de un ambiente que le brinde seguridad Física y moral.
b). Ser informado oportunamente de los deberes y derechos que le asisten.
b). Recibir formación para desarrollar capacidades, conocimientos, así como actitudes y valores debidamente articulados en competencias que les permitan insertarse en el mercado laboral en forma dependiente o independiente.
b). Participar en forma responsable de las actividades de la Institución, sin discriminación.
c). Ser escuchado antes de recibir una medida disciplinaria
c). Recibir un servicio educativo de calidad y ser informado sobre el mismo.
d). Utilizar equipos, maquinas, herramientas e insumos adecuados a los requerimientos del plan de estudio.
Articulo 169
Los estímulos se otorgan a los alumnos que realicen acciones extraordinarias dentro o fuera de la Institución. En la Institución, por su aprovechamiento y en la comunidad, por sus actos a favor de la misma.
Los estímulos pueden ser: Placa recordatorio, Diploma al mérito y mención honrosa |
TITULO VI
DE LOS SISTEMAS DE EVALUACION
CAPITULO XXVI
De los exámenes, sistemas de evaluación, calificación y promoción
Articulo 170
La Institución considera los siguientes momentos de la evaluación:
- Diagnóstico: para determinar el grado de desarrollo que los estudiantes traen como estructuras de entrada y tiene como propósito: Fijar la línea de base con relación a los aprendizajes previos.
- Proceso: para determinar el grado de progreso de los estudiantes hacia los aprendizajes pre establecidos y tiene como propósito: Monitorear la progresión de los estudiantes en la adquisición de los aprendizajes. Potenciar y/o re direccionar el proceso de enseñanza, según sea el caso.
- Final: para determinar las fortalezas y debilidades de los alumnos y tomar las decisiones correspondientes con respecto a las acciones de enseñanza siguientes.
Articulo 171
Los exámenes que forman parte del sistema de evaluación de la Institución, podrán ser: parciales (escritos u orales), finales y sustitutorios.
Articulo 172
Se consideran exámenes parciales a aquellos que se realizan de forma escrita, oral o que constituyen trabajos especiales dispuestos por el instructor.
Los exámenes parciales serán programados a criterio de cada instructor, no teniendo estos últimos la obligación de comunicar la fecha de los mismos a los alumnos.
Articulo 173
Aquellos alumnos que no se presenten a algún examen parcial, tendrán de nota cero. Aquellos que justifiquen su inasistencia por escrito ante la Dirección Académica, en un plazo máximo de 03 días después de ocurrida la falta, serán exceptuados del cero, pero perderán el derecho a esa nota, limitando así su opción de promedio final.
Articulo 174
Los instructores no están autorizados a recuperar las notas de exámenes parciales de los alumnos que no se presentasen en las fechas indicadas, por NINGUN MOTIVO, salvo autorización expresa de Dirección.
Articulo 175
Los exámenes finales serán consignados en los horarios de clase regulares, publicados en cada aula, al finalizar el periodo dispuesto para la asignatura correspondiente y serán rendidos necesariamente por escrito.
Aquellos alumnos que no se presenten a un examen final, por motivos justificados, tendrán opción de presentarse a un examen sustitutorio.
Articulo 176
Los exámenes sustitutorios constituyen la última oportunidad que tiene un alumno para recuperar una asignatura. Son programados expresamente por la Dirección Académica, en coordinación con el instructor responsable del curso del que se trate, con una anticipación mínima de 10 días, excepto para los exámenes de inglés, que se programaran inmediatamente, a fin de no perder el nivel sub siguiente
Articulo 177
Tendrán opción de rendir examen sustitutorio aquellos alumnos que alcancen un promedio final menor a 13 en alguna asignatura y aquellos que, por motivos debidamente justificados y acreditados, no pudieran asistir al examen final programado.
Articulo 178
Los exámenes sustitutorios serán calificados sobre 17 y no sobre 20, como se estila con el resto de exámenes. Asimismo, el alumno deberá abonar en secretaria la suma establecida por derecho de examen sustitutorio, antes de rendir el mismo, recabando el respectivo recibo de pago, el cual se entregara al instructor correspondiente.
Articulo 179
Aquellos alumnos que no cumplan con presentarse a un examen sustitutorio programado con la anticipación debida, deberán llevar la asignatura de “cargo”, sin lugar a reclamo.
No está permitida la reprogramación de exámenes sustitutorios, salvo emergencia médica debidamente acreditada y certificada.
Articulo 180
La nota mínima aprobatoria establecida por la Institución es 13.
Articulo 181
Las notas finales obtenidas por los alumnos en sus respectivas asignaturas, luego de sus procesos de subsanación y/o recuperación, de darse el caso, serán publicadas en la pizarra informativa ubicada en el exterior de la oficina de Asistencia Académica.
Luego de 30 días de publicadas las notas, sin que se produzca ningún tipo de reclamo o reconsideración, estas serán consentidas en los registros definitivos como válidas y se procederá a la incineración de los exámenes guardados hasta la fecha en los legajos personales de los alumnos, sin lugar a reclamo posterior, bajo responsabilidad del alumno.
Articulo 182
En las carreras Técnica y Profesional Técnica, para ser promovido al semestre de estudio siguiente, es requisito haber aprobado al menos el 65% de las asignaturas del semestre anterior.
De las normas y procedimientos académicos
Articulo 183
No está permitido en las evaluaciones escritas:
a). Escribir con lápiz.
b). Tener hojas auxiliares que no fueron entregadas por el Profesor.
c). Usar formularios o calculadoras sin autorización del Profesor que elaboró la
prueba.
d). Valerse de copias o anotaciones previas.
e) Comunicarse con los compañeros.
f). Hacer preguntas en voz alta al Profesor que cuida.
g). Prestarse los útiles.
Articulo 184
Durante las pruebas, los alumnos no tendrán ningún tipo de material educativo (libros, cuadernos, apuntes, hojas sueltas con contenidos de la asignatura en evaluación, etc.) sobre el tablero de la carpeta, en la rejilla bajo el asiento o en lugares próximos a ella, bajo responsabilidad y probabilidad de que se le anule la prueba por intento de plagio.
Articulo 185
Las pruebas anuladas obtendrán la nota de cero (0), además de la correspondiente sanción , en caso de fraude comprobado.
Articulo 186
La Institución utiliza dos medios de información para que el alumno pueda controlar su progreso académico
a. Publicación de notas finales en las pizarras informativas.
b. Expedición de constancias parciales de notas a solicitud del interesado.
Articulo 187
Los alumnos que cursan especialidades técnico-productivas y que hayan aprobado satisfactoriamente las asignaturas previstas en cada módulo formativo, recibirán el Certificado Oficial expedido por la Unidad de Gestión Educativa Local del Ministerio de Educación
Articulo 188
Los alumnos que cursan la Carrera Profesional Técnica de 03 años, que aprueben satisfactoriamente los semestres educativos o los módulos formativos, recibirán el Certificado oficial expedido por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, una vez concluidos sus estudios.
CAPITULO XXVII
De los cursos de cargo, procesos de subsanación y/o recuperación
Articulo 189
Aquellos alumnos que habiendo obtenido una nota promedio final inferior a 13 y habiéndose presentado al respectivo examen sustitutorio, mantuviesen un promedio inferior a 13, tendrán la opción de repetir la asignatura bajo la modalidad de “curso de cargo”, dentro del periodo de duración de sus programas de estudio respectivos, para los que se encuentran matriculados, en horarios distintos a los habituales y bajo responsabilidad, debiendo coordinar en la oficina de asistencia académica la disponibilidad de fecha existente para la programación del curso del que se trate.
Asimismo, deberán abonar en secretaria el monto correspondiente a la asignatura a repetir, debiendo obtener de la Oficina de Coordinación Académica, la boleta de autorización de ingreso a clase, la cual deberá entregarse al instructor el primer día de ingreso a la misma, con el objeto de ser incluido en el registro de asistencia y notas.
Artículo 190:
Aquellos alumnos que hubieran concluido sus respectivos programas de estudio, dentro de los plazos establecidos oficialmente, sin haber realizado las recuperaciones de los cursos de cargo registrados, serán considerados en calidad de “abandono de estudios”, perdiendo todos los derechos adquiridos y retirándose su legajo personal y académico del archivo general de la Institución, sin lugar a reclamo.
Articulo 191
Aquellos alumnos que obtengan nota desaprobatoria final en un curso de cargo o que registren inasistencias en exceso al 20% permitido, tendrán una segunda y última oportunidad de inscribirse en el curso reprobado. En caso de reincidir en nota final desaprobatoria o en caso de registrar nuevamente excesos de faltas, el alumno será SEPARADO de la Institución por “bajo rendimiento académico” sin lugar a reclamo alguno.
Articulo 192
Aquellos alumnos que resulten desaprobados en un total de cinco asignaturas, debiendo repetirlas en la modalidad de “cargo”, serán separados de la Institución por bajo rendimiento académico, sin lugar a reclamo.
Articulo 193
Aquellos alumnos que gozando del beneficio de Beca parcial o integral, obtengan un promedio final inferior a 15 en una o más asignaturas, o que deban repetir las mismas bajo la modalidad de “curso de cargo”, perderán automáticamente el derecho obtenido, debiendo abonar a partir de esa fecha sus mensualidades completas, como alumnos regulares.
Articulo 194
Los alumnos matriculados en la Carrera Técnica o Profesional Técnica que hayan reprobado alguna asignatura del semestre de estudios en curso, deberán recuperarla en calidad de “curso de cargo” en los horarios disponibles, bajo responsabilidad. En caso de no lograr su recuperación, deberán subsanarla durante el siguiente semestre, en horario distinto al asignado, bajo responsabilidad.
Articulo 195
La Dirección podrá conceder a los alumnos que lo soliciten y ameriten, el ingreso a determinadas asignaturas bajo la modalidad de “alumnos libres”, con el objeto de que recuperen clases perdidas por motivos válidos.
Para tal efecto, deberán recabar en la oficina de asistencia académica, la boleta de pase respectiva, la cual deberá entregar al instructor a cargo el primer día de clase para su inclusión en el registro de asistencia y notas.
TÍTULO VII
DE LA ASISTENCIA, GRADUACION, PRACTICAS PROFESIONALES, CERTIFICACION Y TITULACION
Articulo 196
Los participantes que registren más del 80% de asistencia a clase por asignatura y que hayan aprobado el plan de estudios dispuesto para cada módulo de especialidad técnico-productiva (del ciclo básico o ciclo medio) o para cada semestre de estudios o modulo correspondiente (Carrera Técnica y Profesional Técnica), tendrán derecho a la evaluación y certificación oficial de estudios que corresponda.
Articulo 197
Los alumnos que por razones de fuerza mayor no hayan podido asistir a clases, ya sea por enfermedad, accidente, viaje imprevisto o cualquier otra urgencia debidamente comprobada, podrán justificar sus inasistencias ante la Dirección, por escrito, en un plazo máximo de tres días después de producida la falta, siempre y cuando esta o estas no excedan del 20% de la asistencia total a cada asignatura.
En caso que el alumno exceda el 20% de inasistencias en alguna asignatura, deberá llevarla de “cargo”, debiendo recuperarla dentro del periodo de duración del programa de estudios en el que se encuentre matriculado, bajo responsabilidad.
Articulo 198
Los alumnos que hayan obtenido nota aprobatoria mínima de 13 en cada asignatura, en cada uno de los módulos de formación de los programas de especialidades técnico-productivas del ciclo medio o básico, tendrán derecho a la certificación oficial expedida por el Ministerio de Educación en formato oficial. Se expedirá el Certificado respectivo de acuerdo a la especialidad escogida, en formulario oficial del MED, con las respectivas visaciones y registros legales, una vez que el alumno haya cumplido con alcanzar la carta de realización de prácticas pre-profesionales.
CAPITULO XXVIII
De las practicas pre-profesionales, actividades extracurriculares y visitas
Articulo 199
LA Dirección podrá programar la ejecución de actividades especiales, incluidas en las currículos de diversos cursos, en las fechas que considere oportunas. El costo del transporte, ingreso y otros que demande la ejecución de las diversas actividades, será abonado directa y proporcionalmente por los participantes.
Articulo 200
Las prácticas pre-profesionales sirven para reforzar el desarrollo de las competencias laborales y capacidades en situación real de aprendizaje en el trabajo. Se realizaran preferentemente en centros laborales como parte del desarrollo del currículo formativo.
Articulo 201
Las prácticas pre-profesionales para los programas de especialidades técnico-productivas del ciclo medio corresponderán al 24% del tiempo de duración de cada módulo. Los módulos de 400 horas requerirán 96 horas de práctica pre-profesional y los módulos de 200 horas requerirán 48 horas de práctica pre-profesional debidamente certificada.
Artículo: 202
En el caso de la Carrera Profesional Técnica, se requiere acreditar 864 horas de práctica pre-profesional para el proceso de Titulación.
Articulo 203
El alumno designada para la realización de prácticas profesionales en centros laborales externos, tendrán las siguientes obligaciones:
- Solicitar a la oficina de Asistencia Académica la carta de presentación del Centro de Estudios a la empresa donde realizara las prácticas profesionales.
- Presentarse a la entrevista dispuesta por la empresa donde realizara las prácticas profesionales.
- En caso de ser aceptado por la empresa designada, deberá realizar las prácticas por un periodo no mayor de 3 meses.
- Durante el periodo que duren las prácticas, el alumno de la Institución deberá utilizar el uniforme completo del Centro de Estudios. Asimismo, deberá respetar estrictamente las normas de uso del uniforme, peinados y joyas permitidas, dispuesto en el presente reglamento.
- Adecuarse a las normas y exigencias del trabajo de la empresa donde realice las prácticas, aceptando las labores asignadas por la persona autorizada.
- Cumplir con puntualidad y diligencia el horario de trabajo asignado. En caso de no poder asistir por motivos estrictamente justificados, deberá dar parte de inmediato al Supervisor o Jefe designado.
- Demostrar responsabilidad y eficiencia, así como cortesía en todos sus actos, dejando muy en alto el nombre de su Institución.
Articulo 204
El alumno practicante está terminantemente prohibido de:
- Solicitar puestos de trabajo en las empresas a que se le asigne como un “derecho” por haber realizado las prácticas profesionales (Queda sobre entendido que la realización de prácticas profesionales no genera vínculo laboral de ninguna especie entre la empresa y el alumno de la Institución).
- Realizar actividades políticas o proselitistas.
- Participar en reuniones o firmar reclamos de índole sindical o laboral.
Articulo 205
Son derechos del participante:
- Recibir un certificado de práctica de la empresa, en el que conste el número de horas de prácticas y funciones realizadas.
- Recibir o pedir información y asesoramiento previos al Jefe inmediato sobre el trabajo a realizar.
- Recibir los servicios de apoyo que la empresa tenga a bien brindar, tales como transporte, alimentación, bonificaciones especiales y otros en relación a las funciones que se le asignen.
Articulo 206
Los alumnos que durante el ejercicio de sus prácticas profesionales demuestren un comportamiento reñido con los principios éticos y de la buena educación, que afecten la imagen de la Institución, serán sancionados de acuerdo al Reglamento Interno de los alumnos.
Articulo 207
Al término del periodo de prácticas profesionales y en un lapso que no exceda los 10 días calendario, el alumno tendrá la obligación de presentar a la Dirección de su Centro de estudios un informe conteniendo la siguiente información:
- Descripción del puesto en el que desarrollo sus prácticas profesionales.
- Análisis de la tareas efectuadas.
- Conclusiones finales.
Articulo 208
Los alumnos que habiendo finalizado su periodo de la práctica sean contratados para prestar servicios en forma permanente en la empresa designada, no podrán continuar haciendo uso del uniforme de la institución.
CAPITULO XXIX
Normas para la titulación
Articulo 209
Los estudiantes del ciclo medio que concluyan y aprueben satisfactoriamente los módulos convergentes de una especialidad técnico-productiva y que correspondan a un total mínimo de 2,000 horas de estudio, tienen derecho a obtener el Título de Técnico con mención en la especialidad respectiva.
Para obtener el Título Técnico en especialidades técnico-productivas del ciclo medio, se deberá aprobar:
a). La totalidad de los módulos de formación que forman parte del Plan de estudios.
b). El examen teórico-práctico: 40% del peso de la nota a través de prueba objetiva y 60% del peso de la nota a través de demostración práctica.
c). Cumplir con los requisitos administrativos dispuestos para tal fin.
Articulo 210
Para acceder a la Titulación Técnica o Profesional Técnica de las Carreras aprobadas como Instituto Superior Tecnológicos, se requiere haber aprobado la totalidad del plan de estudios con nota mínima de 13 y asistencia comprobada al 80% de clases.
Los estudios de cuatro semestres conducen al Título de Técnico y los de seis semestres al Título Profesional Técnico a nombre de la Nación.
Para obtener el Título técnico o Profesional técnico se deberá aprobar:
a). La totalidad del Plan de estudios por semestre o por modulo.
b). Las practicas pre-profesionales establecidas.
c). El examen teórico-práctico o de suficiencia profesional, que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la
Carrera.
d). Cumplir con los requisitos administrativos dispuestos para tal fin.
CAPITULO XXX
De la graduación y promociones laborales
Articulo 211
La clausura de los cursos respectivos y las ceremonias de graduación, podrán realizarse al culminar el último ciclo de estudios, hasta un máximo de 30 días después.
Los gastos en que se incurra por concepto de Certificación y/o ceremonia de graduación y alquiler de equipos para dicha fecha (de ser el caso), serán prorrateados entre los alumnos interesados, quienes deberán abonar la suma correspondiente en la oficina de secretaria, en la fecha indicada.
Articulo 212
Los alumnos que demuestren un adecuado aprovechamiento, alto nivel profesional y vocación de servicio definida, podrán ser promovidos para ocupar puestos de trabajo definitivos en diferentes Líneas aéreas, Agencias de viaje u oficinas afines, de acuerdo a lo que la oficina de Dirección tenga a bien disponer.
Articulo 213
En casos excepcionales, se podrá promover la realización de prácticas profesionales a aquellos alumnos que se encuentren todavía estudiando, siempre y cuando se encuentren cursando los últimos ciclos o módulos de instrucción.
TITULO VIII
CAPITULO XXXI
De los memorándum y circulares
Artículo 214:
Cualquier información importante sobre fechas de exámenes sustitutorios, realización de actividades, nuevos procedimientos reglamentarios, regulaciones Institucionales especiales u otras de cualquier naturaleza, serán notificadas a los alumnos a través de circulares y/o memorándum que se exhibirán en las pizarras informativas de cada aula y en la pizarra general, ubicada en el segundo piso (junto a la oficina de Asistencia Académica).
Es de entera responsabilidad de los alumnos mantenerse debidamente informados a través de los documentos en mención.
CAPITULO XXXII
Disposiciones complementarias
PRIMERA. La interpretación del Reglamento Interno es atribución del Director, quien podrá dictar las disposiciones del caso para subsanar cualquier vacío o implicancia que contenga, en concordancia con los dispositivos legales en vigencia. Los casos no contemplados en el presente reglamento, serán sometidos al Consejo Directivo.
SEGUNDA: La Institución se reserva el derecho a ampliar el presente reglamento o modificarlo cuando lo crea conveniente, poniéndolo en conocimiento de los alumnos a través de circulares informativas
SEGUNDA. Las funciones y obligaciones del Personal de la Institución están contenidas en el Manual de Organización y Funciones de la Institución.
TERCERA. El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por resolución directoral y su publicación en la página web. Regirá a partir del año lectivo 2012. |
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